El Sanedrín – Parte 2

Publicado por - en

 


III. Límites de su jurisdicción
La jurisdicción era amplia en la época de Cristo. Ejercía no sólo jurisdicción civil según la ley judía sino también jurisdicción criminal en alguna medida. Tenía autoridad administrativa y podía ordenar arrestos por medio de sus propios oficiales de justicia (Mt. 26.47; Mr. 14.43; Hch. 4.1ss; 5.17ss; 9.2). Tenía facultad para juzgar casos que no comprendían la pena capital (Hch. 4–5). Los casos de esta naturaleza requerían la confirmación del procurador romano (Jn. 18.31), aunque la decisión del procurador generalmente coincidía con las exigencias del sanedrín, que en la ley judaica tenía poder sobre la vida y la muerte (Jos., Ant. 14.168; Mt. 26.66). En el caso especial en que algún gentil traspasaba la barrera que dividía el atrio interno del templo del de los gentiles el sanedrín tenía el poder de muerte que le acordaban los administradores romanos (Hch. 21.18ss); y es posible que esta concesión incluyera otras ofensas cometidas contra el templo, ya sea con hechos o, como el caso de Esteban (Hch. 6.13s), con palabras. El único caso de pena capital en relación con el sanedrín en el NT es el de nuestro Señor, pero la ejecución se llevó a cabo por decisión del gobernador romano. El caso de Esteban tiene ciertos rasgos de acto ilegal cometido por la turba.

Un estudio del NT pone de manifiesto la variedad de asuntos que se trataban en el sanedrín. Así, a Jesús se lo acusó de blasfemia (Mt. 26.57ss; Jn. 19.7), a Pedro y a Juan se los acusó de enseñar al pueblo doctrinas falsas (Hch. 4), a Pablo de transgredir la ley mosaica (Hch. 22–24). Estas eran, desde luego, cuestiones religiosas. Pero hubo épocas en que el cobro de las rentas públicas era responsabilidad del sanedrín, como en la época de Floro (Jos., GJ 2.406). Había siempre, empero, un freno teórico a los poderes del sanedrín, porque los romanos se reservaban el derecho de intervenir en cualquier aspecto, si fuese necesario en forma independiente del tribunal judaico. El arresto de Pablo en Hch. 23 es un caso de este tipo. Es probable que convenga considerar que el sanedrín tenía dos áreas de responsabilidad: política (administrativa y judicial) y religiosa. No resulta siempre claro cómo se cumplían estos dos aspectos, y algunos autores hasta han sugerido dos cuerpos diferentes, cada uno de ellos conocido como sanedrín. Esto probablemente no sea necesario, pero lo sugiere la falta de conocimiento suficiente de los procedimientos.

IV. Procedimientos
Había momentos y lugares adecuados para las reuniones, según la tradición que ha conservado el tratado misnaico Sanhedrin. Los tribunales se reunían el segundo y quinto días de la semana, y el sanedrín de Jerusalén en momentos específicos (aunque desconocidos para nosotros). No se reunían en días festivos ni los días de reposo.

Se procedía según formas establecidas. El sanedrín sesionaba en semicírculo y tenía dos secretarios, uno para registrar los votos de absolución y el otro los votos de condenación. Los discípulos asistían a las reuniones del tribunal y se sentaban adelante. Los prisioneros concurrían vestidos en forma humilde. En casos de pena capital se presentaban los argumentos de la defensa, luego los correspondientes a la acusación. Si alguien hablaba a favor de la absolución no podía cambiar de opinión, pero si hablaba a favor de la condena podía posteriormente cambiar su voto. Los estudiantes podían hablar en favor de la absolución pero no de la condena. La absolución podía declararse el mismo día de la audiencia, pero la condena debía esperar hasta el otro día. Al votar, los miembros se ponían en pie, comenzando con el más joven. Para la absolución bastaba la simple mayoría, para la condena se requerían dos tercios de los votos. Si doce de los 23 jueces necesarios para el quórum votaban por la absolución, y once por la condena, el prisionero quedaba libre. Si doce votaban por la condena, y once en contra, el número de jueces debía aumentarse en dos, y esto se repetía hasta un total de 71, o hasta que se lograba la absolución. Cuando el caso era tan dudoso como lo indica este procedimiento a la persona se le concedía el beneficio de la duda. Más aun, el beneficio estaba siempre del lado del acusado (Misná, Sanhedrín 5.5).

En este sentido, la legalidad del juicio a Jesús se ha discutido por muchos autores, y resulta bastante claro que hay elementos en torno al mismo que indicarían un error judicial.

Bibliografía.

  • °E. Schürer, Historia del pueblo judío en tiempos de Jesús, 1985, t(t). II, pp. 269–305; J. Jeremias, Jerusalén en tiempos de Jesús, 1977; C. Guignebert, El mundo judío hacia los tiempos de Jesús, 1959, pp. 48ss.
  • E. Schürer, HJP, 1901, 2, i, pp. 163–195; J. Z. Lauterbach, JewE, 11, 1905, pp. 41–44; I. Abrahams, ERE, 2, 1920, pp. 184–185; H. Danby, The Mishnah, trad. ing. 1933, tratado Sanhedrin, pp. 382–400; id., “The Trial of Jesus”, JTS 21, 1919–20, pp. 51–76; J. Blinzler, The Trial of Jesus, 1959; P. Winter, On the Trial of Jesus, 1961.

 


III. Límites de su jurisdicción
La jurisdicción era amplia en la época de Cristo. Ejercía no sólo jurisdicción civil según la ley judía sino también jurisdicción criminal en alguna medida. Tenía autoridad administrativa y podía ordenar arrestos por medio de sus propios oficiales de justicia (Mt. 26.47; Mr. 14.43; Hch. 4.1ss; 5.17ss; 9.2). Tenía facultad para juzgar casos que no comprendían la pena capital (Hch. 4–5). Los casos de esta naturaleza requerían la confirmación del procurador romano (Jn. 18.31), aunque la decisión del procurador generalmente coincidía con las exigencias del sanedrín, que en la ley judaica tenía poder sobre la vida y la muerte (Jos., Ant. 14.168; Mt. 26.66). En el caso especial en que algún gentil traspasaba la barrera que dividía el atrio interno del templo del de los gentiles el sanedrín tenía el poder de muerte que le acordaban los administradores romanos (Hch. 21.18ss); y es posible que esta concesión incluyera otras ofensas cometidas contra el templo, ya sea con hechos o, como el caso de Esteban (Hch. 6.13s), con palabras. El único caso de pena capital en relación con el sanedrín en el NT es el de nuestro Señor, pero la ejecución se llevó a cabo por decisión del gobernador romano. El caso de Esteban tiene ciertos rasgos de acto ilegal cometido por la turba.

Un estudio del NT pone de manifiesto la variedad de asuntos que se trataban en el sanedrín. Así, a Jesús se lo acusó de blasfemia (Mt. 26.57ss; Jn. 19.7), a Pedro y a Juan se los acusó de enseñar al pueblo doctrinas falsas (Hch. 4), a Pablo de transgredir la ley mosaica (Hch. 22–24). Estas eran, desde luego, cuestiones religiosas. Pero hubo épocas en que el cobro de las rentas públicas era responsabilidad del sanedrín, como en la época de Floro (Jos., GJ 2.406). Había siempre, empero, un freno teórico a los poderes del sanedrín, porque los romanos se reservaban el derecho de intervenir en cualquier aspecto, si fuese necesario en forma independiente del tribunal judaico. El arresto de Pablo en Hch. 23 es un caso de este tipo. Es probable que convenga considerar que el sanedrín tenía dos áreas de responsabilidad: política (administrativa y judicial) y religiosa. No resulta siempre claro cómo se cumplían estos dos aspectos, y algunos autores hasta han sugerido dos cuerpos diferentes, cada uno de ellos conocido como sanedrín. Esto probablemente no sea necesario, pero lo sugiere la falta de conocimiento suficiente de los procedimientos.

IV. Procedimientos
Había momentos y lugares adecuados para las reuniones, según la tradición que ha conservado el tratado misnaico Sanhedrin. Los tribunales se reunían el segundo y quinto días de la semana, y el sanedrín de Jerusalén en momentos específicos (aunque desconocidos para nosotros). No se reunían en días festivos ni los días de reposo.

Se procedía según formas establecidas. El sanedrín sesionaba en semicírculo y tenía dos secretarios, uno para registrar los votos de absolución y el otro los votos de condenación. Los discípulos asistían a las reuniones del tribunal y se sentaban adelante. Los prisioneros concurrían vestidos en forma humilde. En casos de pena capital se presentaban los argumentos de la defensa, luego los correspondientes a la acusación. Si alguien hablaba a favor de la absolución no podía cambiar de opinión, pero si hablaba a favor de la condena podía posteriormente cambiar su voto. Los estudiantes podían hablar en favor de la absolución pero no de la condena. La absolución podía declararse el mismo día de la audiencia, pero la condena debía esperar hasta el otro día. Al votar, los miembros se ponían en pie, comenzando con el más joven. Para la absolución bastaba la simple mayoría, para la condena se requerían dos tercios de los votos. Si doce de los 23 jueces necesarios para el quórum votaban por la absolución, y once por la condena, el prisionero quedaba libre. Si doce votaban por la condena, y once en contra, el número de jueces debía aumentarse en dos, y esto se repetía hasta un total de 71, o hasta que se lograba la absolución. Cuando el caso era tan dudoso como lo indica este procedimiento a la persona se le concedía el beneficio de la duda. Más aun, el beneficio estaba siempre del lado del acusado (Misná, Sanhedrín 5.5).

En este sentido, la legalidad del juicio a Jesús se ha discutido por muchos autores, y resulta bastante claro que hay elementos en torno al mismo que indicarían un error judicial.

Bibliografía.

  • °E. Schürer, Historia del pueblo judío en tiempos de Jesús, 1985, t(t). II, pp. 269–305; J. Jeremias, Jerusalén en tiempos de Jesús, 1977; C. Guignebert, El mundo judío hacia los tiempos de Jesús, 1959, pp. 48ss.
  • E. Schürer, HJP, 1901, 2, i, pp. 163–195; J. Z. Lauterbach, JewE, 11, 1905, pp. 41–44; I. Abrahams, ERE, 2, 1920, pp. 184–185; H. Danby, The Mishnah, trad. ing. 1933, tratado Sanhedrin, pp. 382–400; id., “The Trial of Jesus”, JTS 21, 1919–20, pp. 51–76; J. Blinzler, The Trial of Jesus, 1959; P. Winter, On the Trial of Jesus, 1961.

0 comentarios

Deja una respuesta

Marcador de posición del avatar

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *