El Matrimonio – Parte 4

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b. En el Nuevo Testamento
Al comparar las palabras de Jesús en Mt. 5.32; 19.3–12; Mr. 10.2–12; Lc. 16.18, encontramos que el Señor considera el divorcio y el nuevo casamiento como adulterio, pero no dice que el hombre no puede separar lo que ha unido Dios. En los dos pasajes de Mt. se menciona la fornicación (°nbe “unión ilegal”; °ba “infidelidad”) como la única razón por la cual un hombre puede desvincularse de su esposa, mientras que en Mr. y Lc. no aparece esa salvedad. Comúnmente se toma fornicación aquí como equivalente de adulterio; en forma similar, la conducta de la nación como esposa de Yahvéh se considera adulterio (Jer. 3.8; Ez. 23.45) y fornicación (Jer. 3.2–3; Ez. 23.43); en Ecl. 23.23 se dice que una esposa infiel ha cometido adulterio en fornicación (cf. también 1 Co. 7.2, donde “inmoralidad” [ °nbe ] es “fornicación” [así °vrv2 ] en gr.).
La razón por la cual Marcos y Lucas omiten la cláusula de excepción podría ser que ningún judío, griego, o romano dudó jamás que el adulterio constituyese causal de divorcio, y los evangelistas lo dieron por sentado. Igualmente, Pablo en Ro. 7.1–3, al referirse a la ley judía y la romana, ignora la posibilidad del divorcio en casos de adulterio, cosa que ambas leyes incluían.

Se han sostenido otras teorías relativas al significado de las palabras de Cristo. En algunas, fornicación se refiere a la infidelidad prematrimonial que el esposo descubre después del casamiento. Otros han sugerido que los cónyuges descubren que se han casado dentro de los grados prohibidos de parentesco, cosa que por su poca frecuencia no habría merecido una excepción especial en las palabras de Cristo. Los católicos romanos sostienen que la declaración sanciona la separación, pero no el nuevo matrimonio. Es difícil excluir de Mt. 19.9 la autorización para volver a casarse, y entre los judíos no existía la separación sin permiso para volverse a casarse.

Algunos han dudado de la autenticidad de Mr. 10.12, ya que normalmente una mujer judía no podía divorciarse de su marido. Pero sí podía apelar al tribunal por el trato que le daba su marido, y el tribunal podía obligar al esposo a divorciarla. Más aun, Cristo puede haber estado pensando en las leyes griegas y romanas, según las cuales la esposa podía divorciarse, como lo hizo Herodías de su primer marido.

Hay una fuerte corriente de opinión, tanto entre los protestantes como entre los católicos romanos, según la cual 1 Co. 7.10–16 ofrece otra causal de divorcio. Aquí Pablo repite la enseñanza que había impartido el Señor en la tierra, y luego, bajo la guía del Espíritu, ofrece enseñanza que va más allá de lo que el Señor había enseñando, dado que se había presentado una situación nueva. Cuando uno de los cónyuges de un matrimonio pagano se convierte a Cristo, él o ella no debe abandonar al otro. Pero si el otro insiste en dejar al cristiano, “no está el hermano o la hermana sujeto a servidumbre en semejante caso”. Esta última cláusula no puede significar simplemehte que tienen libertad para abandonarse el uno al otro, sino que debe querer decir que están en libertad de volver a casarse. Esta nueva causal, que a primera vista es de aplicación limitada, se ronoce como el “privilegio paulino”.

En la confusa situación actual en lo concerniente al casamiento, el divorcio, y el nuevo casamiento, la iglesia cristiana, al tratar con los conversos y los miembros arrepentidos, a menudo se ve obligada a aceptar la situación según se haya presentado. Un converso que previamente se había divorciado sobre una base suficiente o insuficiente, y que se ha vuelto a casar, no puede volver a su cónyuge original, y no puede llamarse adulterio al nuevo matrimonio (1 Co. 6.9, 11).

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