El Matrimonio – Parte 3

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III. Grados prohibidos de matrimonio

Los encontramos en detalle en la lista de Lv. 18, y en menor grado en Lv. 20.17–21; Dt. 27.20–23. David Mace, Hebrew Marriage, pp. 152s, los analiza detalladamente. Presumimos que la prohibición regía tanto para una segunda esposa durante la vida de la primera, como para cualquier casamiento subsiguiente después de la muerte de la esposa, excepto para el casamiento con la hermana de la esposa, porque Lv. 18.18, al decir que no se debe tomar en casamiento a la hermana de la esposa durante la vida de esta última, da a entender que puede hacerlo después de su muerte.

Abraham (Gn. 20.12) y Jacob (Gn. 29.21–30) se casaron con grados de parentesco que posteriormente fueron prohibidos. El escándalo en la iglesia de Corinto (1 Co. 5.1) puede haber sido causado por el casamiento de una madrastra después de la muerte del padre; pero como se describe a la mujer como “mujer de su padre” (y no viuda) y al acto se le llama fornicación, es más probable que se trate de un caso de relación inmoral con una segunda esposa joven de su padre.

IV. La ley del levirato

La palabra deriva del lat. levir, que significa “hermano del esposo”. Cuando un hombre casado moría sin tener hijos, se esperaba que su hermano se casara con la mujer. Los hijos del matrimonio figuraban como del primer esposo. Esta costumbre existe en otros pueblos además de los hebreos.

Se supone esta costumbre en el relato de Onán en Gn. 38.8–10. Onán tomó a la esposa de su hermano, pero no quiso que ella tuviera un hijo de él porque “la descendencia no habría de ser suya” (v. 9) y sus propios hijos no disfrutarían de la herencia primaria. Este versículo no enjuicia el control de la natalidad en sí.

Dt. 25.5–10 dice que la ley se aplica a los hermanos que habitan juntos, pero permite al hermano la opción de rehusar.
El libro de Rut muestra que la costumbre se había extendido más allá del hermano del esposo. Aquí vemos que a un pariente al que no se menciona le correspondía el deber primario, y que sólo cuando él rehúsa Booz se casa con Rut. Otra ampliación de la costumbre en este caso es que es Rut, y no Noemí, la que se casa con Booz, presumiblemente debido a que Noemí era demasiado vieja para tener hijos. Se dice que “le ha nacido un hijo a Noemí” (4.17).

La ley del levirato no se aplicaba si habían nacido hijas, y se les da a las hijas de Zelofehad, en Nm. 27.1–11, reglamentaciones para la herencia de las hijas. Podría parecer extraño que los vv. 9–11 aparentemente ignoran, o aun contradicen, la ley del levirato. Podríamos argumentar que todavía no se había promulgado el contenido de Dt. 25.5–10. Por otra parte, cuando surge una ley a raíz de una circunstancia específica, es necesario conocer las circunstancias exactas para poder juzgar lo que la ley pretende cubrir. No habría contradicción con la ley del levirato si la esposa de Zelofehad hubiera muerto antes que él, y la ley se limita aquí a casos similares. Nm. 27.8–11 se aplicaría cuando sólo hubiera hijas, cuando una mujer sin hijos hubiera muerto antes que su esposo, cuando el hermano del marido que hubiere muerto rehusara tomar a la viuda sin hijos, o cuando la esposa siguiera sin tener hijos después de haberse desposado con el hermano de su marido.
En Lv. 18.16; 20.21 se le prohíbe al hombre casarse con la mujer de su hermano. A la luz de la ley del levirato, esto quiere decir claramente que no puede tomarla como su propia esposa, aunque ella hubiese sido divorciada durante la vida de su marido, o hubiera quedado con o sin hijos al morir su esposo. Juan el Bautista censuró a Herodes Antipas por haberse casado con la mujer de su hermano Herodes Felipe (Mt. 14.3–4), que aún vivía.

En el NT los saduceos aplican la ley del levirato para presentar a Jesús un problema sobre la resurrección (Mt. 22.23ss).

V. Divorcio

a. En el Antiguo Testamento
En Mt. 19.8 Jesús dice que Moisés había “permitido” el divorcio a causa de la dureza del corazón de la gente. Esto quiere decir que Moisés no ordenó el divoracio, sino que reglamentó una práctica ya existente, y desde esta perspectiva podemos entender mejor el contenido de la ley en Dt. 24.1–4. °vrv2, °vp y otras vss. dan a entender que hay un mandato en la segunda mitad del vv. 1, pero °nbe sigue a Keil, Delitzsch, S. R. Driver y la LXX, al hacer que el “si” de la prótasis se extienda hasta el final del vv. 3, de modo que el mandato se encuentra realmente en el vv. 4. Cualquiera sea la traducción que adoptemos, al analizar esta sección llegaremos a la conclusión de que el divorcio se practicaba, que se le daba a la esposa algún tipo de contrato, y que desde ese momento ella estaba libre para volver a casarse.

Los motivos de divorcio están expuestos aquí en términos tan generales que no podemos darles una interpretación precisa. El marido encuentra “alguna cosa indecente” (°bj “algo que le desagrada”) en su esposa. Aparte de la cita anterior los términos heb. erwat dabar (literalmente, “desnudez de una cosa”), sólo aparecen juntas formando una frase en Dt. 23.14. Poco tiempo antes de Cristo, la escuela de Shammai lo interpretaba solamente como infidelidad, mientras que la escuela de Hillel lo extendía a todo lo que resultara desagradable al esposo. Debemos recordar que Moisés no se propone dar aquí los motivos de divorcio, sino que lo está aceptando como un hecho que se da.

Hay dos situaciones en las que se prohíbe el divorcio: cuando el hombre ha acusado falsamente a su esposa de infidelidad premarital (Dt. 22.13–19); y cuando un hombre ha tenido relaciones con una joven, y el padre de ella lo ha obligado a casarse con ella (Dt. 22.28–29; Ex. 22.16–17).

En dos ocasiones excepcionales se insistió sobre la necesidad del divorcio. Uno fue el caso de los exiliados que retornaron casados con mujeres paganas (Esd. 9–10, y probablemente Neh. 13.23ss, aunque aquí la referencia al divorcio está implícita y no explicita). En Mal. 2.10–16 algunos habían abandonado a sus mujeres judías para casarse con paganas.


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